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Atribuciones y responsabilidades del Comité Académico

El Comité Academico del Posgrado en Historia del Arte tiene las siguientes atribuciones y responsabilidades segun el Plan de Estudios del Posgrado en Historia del Arte, aprobado el Consejo Académico del Área de las Humanidades y las Arte, marzo 2009.

 

Norma 9. El Comité Académico tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades, de acuerdo con lo establecido en:

A. El Reglamento General de Estudios de Posgrado:

  1. Proponer conjuntamente con otros comités académicos la constitución de una Orientación Interdisciplinaria de Posgrado al Consejo de Estudios de Posgrado para la evaluación de dicha orientación, y en su caso, la aprobación;

  2. Solicitar la opinión del Consejo de Estudios de Posgrado y, en su caso, del Consejo Asesor de la Coordinación de Universidad Abierta y Educación a Distancia o de la Comisión Académica del Sistema de Universidad Abierta, respecto de las modificaciones al o los planes de estudio de educación abierta y a distancia, para ser turnados a los consejos académicos de área correspondientes;

  3. Proponer al Consejo de Estudios de Posgrado la incorporación o desincorporación de una entidad académica, un programa universitario o dependencia de la UNAM en un programa de posgrado;

  4. Organizar la evaluación integral del Programa, al menos cada cinco años, e informar de los resultados al Consejo de Estudios de Posgrado;

  5. Aprobar la actualización de los contenidos temáticos de las actividades académicas;

  6. Elaborar, modificar y aprobar las normas operativas del Programa, previa opinión del Consejo de Estudios de Posgrado, así como vigilar su cumplimiento;

  7. Establecer las bases de colaboración entre las entidades académicas, la Coordinación de Estudios de Posgrado y el Programa;

  8. Promover acciones de vinculación y cooperación académica con otras instituciones;

  9. Informar al Consejo de Estudios de Posgrado la formalización de convenios de colaboración con otras instituciones;

  10. Promover solicitudes de apoyo para el Programa;

  11. Establecer los subcomités que considere adecuados para el buen funcionamiento del Programa;

  12. En casos excepcionales y debidamente fundamentados, aprobar, de acuerdo con lo que establezcan los Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado, la dispensa de grado a probables tutores, profesores o sinodales de examen de grado, y

  13. Las demás que se establecen en el Reglamento General de Estudios de Posgrado, la Legislación Universitaria y aquellas de carácter académico no previstas en estas normas.

 

B. Los Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado:

  1. Decidir sobre el ingreso, permanencia y prórroga de los alumnos en el Programa, así como los cambios de inscripción de maestría a doctorado, o viceversa, tomando en cuenta la opinión del tutor o tutores principales o del comité tutor. En este último caso, el Comité Académico dará valor en créditos a las actividades académicas cursadas en el doctorado y hará las equivalencias correspondientes tomando en cuenta la propuesta del comité tutor;

  2. Aprobar la asignación, para cada alumno, del tutor o tutores principales y en su caso, del comité tutor;

  3. Nombrar al jurado de los exámenes de grado y de candidatura tomando en cuenta la propuesta del alumno, del tutor o tutores principales y del comité tutor;

  4. Decidir sobre las solicitudes de cambio de tutor o tutores principales, comité tutor o jurado de examen de grado;

  5. Aprobar la incorporación y permanencia de tutores, solicitar al Coordinador del Programa la actualización periódica del padrón de tutores acreditados en el Programa y vigilar su publicación semestral, para información de los alumnos;

  6. Designar, a propuesta del Coordinador del Programa a los profesores y, en su caso, recomendar su contratación al consejo técnico respectivo;

  7. Dirimir las diferencias de naturaleza académica que surjan entre el personal académico, entre los alumnos o entre ambos, derivadas de la realización de las actividades académicas del Programa;

  8. Evaluar y otorgar, en casos de excepción, la dispensa de grado de especialista, maestro o doctor a probables tutores, profesores y sinodales de examen de grado;

  9. Actualizar y promover el uso de sistemas para el manejo de información académico-administrativa de los programas de posgrado; y

  10. Las demás que se establezcan en los Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado o en estas normas.

 

Adicionalmente:

  1. Designar a los integrantes de cada subcomité permanente y, en su caso, de los subcomités especiales que considere pertinente establecer;

  2. Aprobar, a propuesta del Coordinador del Programa, la oferta semestral de los cursos, seminarios y demás actividades académicas;

  3. Colaborar con el Coordinador del Programa de posgrado para formular el programa del propedéutico para la admisión de los alumnos de maestría;

  4. Decidir las cuestiones relativas a los subcomités, tomando en cuenta las opiniones, dictámenes y documentación presentadas por cada Subcomité;

  5. Redactar y enviar en tiempo y forma las convocatorias de admisión a los diversos planes de estudio del Programa;
  6. Llevar a cabo el proceso de admisión al doctorado con la colaboración de dictaminadores nombrados para cada caso;

  7. Decidir la procedencia de las solicitudes que se presenten sobre los cambios de alumnos de tiempo completo a tiempo parcial, la resolución será inapelable;

  8. Aprobar, en su caso, las equivalencias propuestas por los Tutores de maestría para sustituir las actividades académicas del plan de estudios por otras actividades académicas del propio plan, o de otros planes o instituciones, de acuerdo con lo establecido en el Marco Institucional de Docencia, y contando con el aval del tutor.

  9. Establecer, para las actividades académicas que se realicen mediante convenios interinstitucionales, mecanismos que aseguren la propiedad intelectual del trabajo de los alumnos, en los términos vigentes en la ley. Asimismo, nombrar un supervisor, que será un tutor acreditado en el Programa, para las actividades académicas que se originen en dichos convenios.

  10. Allegarse todos los asuntos que determine sean de su competencia, entre los que hayan sido objeto de decisión por otras instancias que intervienen al interior del Programa, en cuyo caso sus determinaciones serán definitivas e inapelables.